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Preguntas Frecuentes
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Residencial
El pasado 29 de junio de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Programa de incentivos
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades y Ciudades Autónomas en sus respectivas convocatorias, que deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD 477/2021.
Programas de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes: Sector residencial:
La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector:
Industrial
Con nuestros Contratos de Compra de Energía (PPA) puede convertir el tejado de su empresa o institución en una planta fotovoltaica y ahorrar en la factura de electricidad.
Aproveche la energía renovable a un precio favorable sin preocuparse de la financiación, la instalación o el mantenimiento. Una oferta especialmente diseñada para empresas y organismos públicos.
1. Su edificio es equipado con paneles fotovoltaicos. Toda la instalación es financiada, instalada y administrada por PWR CAPITAL ENERGY, SL.
2. Su consumo es principalmente de electricidad producida localmente a un precio más favorable.
3. El exceso de energía se inyecta en la red.
4. Si se consume más de lo que se produce localmente, la red eléctrica satisface sus necesidades adicionales.
• Inversión del 100% de la instalación de la planta solar fotovoltaica por parte de Younergy.
• Instalación y puesta en marcha de todos los equipos solares por Driven Capital y Control de Calidad por parte de Younergy.
• Mantenimiento y seguimiento integral de las Instalaciones por Younergy durante la duración del contrato de PPA.
• Cobertura de Seguro (Responsabilidad civil y todo riesgo industrial).
• Cobertura de licencias y permisos necesarios para la instalación y funcionamiento de la planta.
• Servicio de gestión energética Youdera.
La tarifa de nuestro PPA se calcula fundamentalmente en base a la inversión necesaria, a los costos estimados de operación y mantenimiento, al porcentaje de autoconsumo y a la eficiencia del sistema, esta última en función de los materiales elegidos y la ubicación de la instalación de la planta fotovoltaica.
Tipo de PPA Consumo: (compra sólo la electricidad autoconsumida)
Primero Período: A DETERMINAR (desde la fecha de puesta en marcha)
Período de prorroga: (Segundo Período): 0 anos (desde de la fecha de fin del Primer Periodo)
Período de depreciación (PD): A DETERMINAR (desde la fecha de puesta en marcha)
Potencia (PI) DC kW: A CALCULAR Total de energía eléctrica autoconsumida: ——–
Precio de compra de energía: (en el primero ano) EN FUNCIÓN DEL AUTOCONSUMO
Actualización anual del precio: IPC %
Opción de compra del sistema: Ver sección “Opción de compra del sistema”
El PPA prevé la firma de un contrato de arrendamiento con el objetivo de regular los derechos de uso de la cubierta para instalar, operar y explotar el Sistema Fotovoltaico. La renta se pacta como un importe fijo y cerrado en el contrato de PPA, y una vez terminada la vigencia del contrato de arrendamiento PWR transmitirá la propiedad sobre la planta fotovoltaica al CLIENTE
El valor de esta renta se fija en el 5% de la inversión.
Comunidades
Si, para empresas y recargas de acceso público cuya potencia sea superior o igual a 50kW, esta subvención puede llegar a ser de hasta el 55% del coste en pequeñas empresas, 45% para medianas y 35% para grandes empresas. Para aquellas empresas con sede en municipios de menos de 5000 habitantes, las ayudas ascenderán al 60%.
En PWR Capital Energy aconsejamos e instalamos cargadores de coches eléctricos para todas las empresas. Cuenten con un aparcamiento privado o público, en función de los Vehículos Eléctricos (VE) y sus necesidades (flotas, transportistas, maquinaria…).
Según el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el 21 de diciembre de 2021: Los edificios no residenciales que cuenten con un aparcamiento de más de 20 plazas deberán disponer de forma obligatoria de 1 estación de recarga por cada 40 plazas o fracción. Si se superan las 1000 plazas, a los porcentajes anteriores se le añadirá una estación de recarga más por cada 100 plazas o fracción.